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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4485
JUNTAS DE CONCILIACION, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4485
Tanto la Suprema Corte de Justicia como los Jueces de Distrito, al fallar amparos en materia de trabajo, pueden sustituir su criterio en la apreciación que las Juntas de Conciliación y Arbitraje hagan de las pruebas rendidas por las partes, ya que toda sentencia, si bien tiene como elemento el acto de voluntad del órgano jurisdiccional, tiene también como precedente necesario el juicio lógico que debe informar aquel; y además, dentro de nuestro sistema constitucional, no puede estimarse que sobre una autoridad específicamente las jurisdiccionales, no puede ejercerse control, en relación con la legalidad de sus actos, pues esto seria contrario al propio régimen de legalidad que, como misión del juicio de amparo, a través de su artículo 14, establece la propia Carta Fundamental.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2270/42. Alfaro José y coagraviado. 21 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.