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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 162
JUNTAS DE CONCILIACION EN TAMAULIPAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 162
Aun cuando la ley del trabajo de Tamaulipas, otorga al Tribunal Superior de Justicia, la facultad de dirimir las competencias que se susciten entre las Juntas de Conciliación y Arbitraje y los Jueces del orden común, esta facultad es anticonstitucional, porque priva a las Juntas de la soberanía que la Constitución les otorga y las supedita a un tribunal completamente extraño a sus funciones; por lo cual, no es procedente sobreseer en el amparo que se pida contra la declaración de incompetencia que haga una de esas Juntas, apoyándose en que dicha resolución es revisable por el tribunal del Estado.
Precedentes
Tomo XXXII, página 2385. Indice Alfabético. Improcedencia 2365/28. Pablo Pascual. 20 de mayo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis M. Calderón. Ponente: Daniel V. Valencia.
Tomo XXXII, página 162. Amparo administrativo en revisión 1164/30. Villafuerte Eduardo L. 13 de mayo de 1931. Mayoría de tres votos. Ausente: Daniel V. Valencia. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Luis M. Calderón.