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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 230
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 230
La Suprema Corte ha establecido jurisprudencia en el sentido de que la sociedad y el Estado sufren perjuicios con la suspensión de los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, solamente en los casos en que el pago ordenado por el laudo se equipara a alimentos; pero cuando no hay esa circunstancia, como en el caso en que se condena a celebrar un contrato de trabajo, procede conceder la suspensión previa fianza.
Precedentes
Tomo XXXII, página 2386. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 1443/31. Ulfélder Ethel May. 10 de julio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXII, página 230. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4388/30. Unión de Navieros de Cabotaje. 16 de mayo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.