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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 266
JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 266
De acuerdo con el párrafo segundo del artículo 79 del reglamento de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje, las Juntas deberán calificar las preguntas que se propongan y desechar aquéllas que no tengan relación alguna con el conflicto. Como se ve, dicho precepto impone a las Juntas la obligación de desechar las preguntas que no tengan pertinencia con el asunto, debiendo aceptar las que sí tengan relación con el conflicto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4057/28. The Pullman Company Limited. 20 de mayo de 1931. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis M. Calderón. Disidente: Salvador Urbina. Relator: Daniel V. Valencia.