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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 511
ACCIDENTES DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 511
El artículo 123 constitucional, al establecer en su fracción XIV, la responsabilidad de los patrones, en los casos de accidentes de trabajo sufridos por los obreros, traduce esta responsabilidad en la obligación de aquéllos, de pagar a éstos, la indemnización correspondiente, de acuerdo con lo que las leyes determinan; pero sin expresar que, además de esa indemnización, estén obligados a cubrir a los mismos obreros, los sueldos íntegros que devengaran antes de que sufrieran el accidente que los imposibilitó para el trabajo. No estando reglamentada dicha fracción, si el obrero, al establecer su demanda ante la Junta de Conciliación, se reserva sus derechos para reclamar la indemnización relativa, no tiene acción para demandar los salarios correspondientes al tiempo que dure su incapacidad, ya que dichos salarios quedarán comprendidos en la mencionada indemnización.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1625/30. Ferrocarriles Nacionales de México. 29 de mayo de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.