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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 557
OBREROS, INDEMNIZACION A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 557
Cuando se reclama una indemnización por la muerte de un obrero, no es preciso que se especifique que se trata de indemnización por accidente del trabajo o de enfermedad profesional; basta que la indemnización se reclame por la enfermedad y muerte del obrero, para que la Junta de Conciliación respectiva, esté en la obligación de resolver sobre el pago y para que pueda condenar, una vez que declare probada la existencia de los hechos, toda vez que no se trata de un juicio sujeto a las reglas del procedimiento civil, sino de una controversia que debe decidirse conforme a las normas del derecho industrial, que más que las fórmulas, busca la realización de los imperativos de la justicia social.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2625/28. Morrison Alicia. 30 de mayo de 1931.Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.