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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 565
PARENTESCO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 565
En los casos de reclamación ante las Juntas de Conciliación, no se necesita comprobar el parentesco, en los términos establecidos por la ley civil, desde el momento en que no se trata de una controversia sujeta a los cánones de la ley procesal, sino de reclamaciones que tienen que tramitarse y resolverse conforme al derecho industrial, y por lo tanto, a verdad sabida y buena fe guardada, pudiendo las Juntas estatuir soberanamente sobre los derechos de aquellos que, por causa de sus relaciones con el obrero muerto, deban de recibir la indemnización.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2942/28. Faya Silvestre. 30 de mayo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Daniel V. Valencia.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CV, página 806, tesis de rubro "PARIENTES DEL TRABAJADOR FALLECIDO, COMPROBACION DE SU ENTRONCAMIENTO PARA LOS EFECTOS DE LA INDEMNIZACION.".