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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 899
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 899
El procedimiento ante éstas; es de naturaleza distinta a la establecida por las legislaciones procesales, en materia civil, ya que las contiendas ante las Juntas de Conciliación, se fallan a verdad sabida; pero en ese procedimiento deben respetarse los actos esenciales de toda contienda y uno de esos actos es la contestación de la demanda, que fija los términos del litigio, estableciendo, entre el actor y el demandado, una especie de cuasicontrato, que los obliga a no separarse de sus pretensiones respectivas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3453/30. Quintanar viuda de Basurto Modesta. 12 de junio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.