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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1501
PAROS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1501
Conforme a lo dispuesto en la fracción XIX del artículo 123 constitucional, los paros serán lícitos cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable; y cuando las Juntas de Conciliación, estimando, en uso de su facultad soberana, las pruebas rendidas por una y por otra partes, declaren lícito el paro, no violan ninguna garantía individual.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3616/30. Sindicato de Obreros "Cuauhtémoc" y coagraviada. 27 de julio de 1931. Mayoría de tres votos. Disidente: Arturo Cisneros Canto. Relator: Daniel V. Valencia.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XXIII, página 44, tesis de rubro "PAROS."
Tomo XXV, página 528, tesis de rubro "PAROS.".