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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383936
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1535
JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1535
Si al contestar la demanda, el patrono no objeta la competencia de las Juntas, ni la constitucionalidad de la ley que las creó, no puede, en el amparo sostener esas incompetencia y anticonstitucionalidad, ya que tácitamente, cuando menos, se sometió a su jurisdicción y aceptó ésta como constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2730/29. Compañía de Navegación Interior, S.A. 28 de julio de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.