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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1535
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1535
Si las Juntas fallan sobre un asunto, no sometido a su resolución, y que, por lo mismo, no fue objeto de la controversia, privando al demandado del derecho de ser oído en defensa, con ello violan los artículos 14 y 16 constitucionales. La jurisprudencia de la Corte se ha pronunciado en este sentido, sosteniendo que dichas Juntas sólo pueden resolver sobre la acción ejercitada y las excepciones opuestas en la demanda y en la contestación; y si bien es cierto que los trabajadores pueden, a su elección, pedir que se les reponga en sus puestos, o que se condene al patrono al pago de tres meses de salario por separación injustificada, si haciendo uso de su arbitrio, demandan lo primero y no lo segundo, las Juntas no pueden fallar otra cosa, que lo relativo a si procede, o no, la reposición en el trabajo y el pago de sueldos consiguientes a las responsabilidades del conflicto, y si no lo hacen así, procede conceder el amparo, para que dicten nuevo laudo, sujetándose a resolver las cuestiones planteadas en la demanda.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2730/29. Compañía de Navegación Interior, S.A. 28 de julio de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.