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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1720
CONFLICTOS DE TRABAJO, COMPETENCIA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1720
De los conflictos de trabajo deben conocer las Juntas de Conciliación y Arbitraje con exclusión de cualquiera otra autoridad, y los Jueces del orden común, aunque las partes lleguen a conformarse con sus resoluciones, o consientan tácitamente que dichos Jueces conozcan de un conflicto entre el capital y el trabajo, no pueden tener la competencia constitucional necesaria para el caso, competencia que sólo dimana de la Ley Fundamental, la que, en su artículo 123, concede jurisdicción para el efecto, a las Juntas de Conciliación y Arbitraje con exclusión de cualquiera otra autoridad.
Precedentes
Amparo civil directo 4213/30. Fernández José. 6 de agosto de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 292, tesis 325, de rubro "TRABAJO, CONFLICTOS ENTRE EL CAPITAL Y EL.".