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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1783
JUNTAS DE CONCILIACION, SUSPENSION CONTRA SUS LAUDOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1783
La Corte ha establecido la tesis de que tratándose del pago de la indemnización constitucional de tres meses de salarios, por separación injustificada del trabajo, no procede la suspensión, porque de lo contrario, se causarían al tercero perjudicado daños y perjuicios de imposible reparación; pero esto debe entenderse entre los que han sido partes en el conflicto ventilado ante las Juntas, mas no tratándose de terceros extraños al mismo conflicto.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3504/30. Garetto Juan. 8 de agosto de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.