Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/383940
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1788
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1788
La Suprema Corte ha establecido la jurisprudencia de que es improcedente conceder la suspensión contra los laudos de las Juntas, que condenen al pago de los tres meses de salario por separación injustificada del trabajo, porque se han equiparado al pago de alimentos; pero que, fuera de este caso especial, es procedente examinar si con la suspensión de los laudos dictados por las Juntas, se causan o no perjuicios a la sociedad y al Estado.
Precedentes
Tomo XXXII, página 2389. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 4410/30. Banco Nacional de México. 8 de agosto de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXII, página 1788. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3413/30. Vázquez J. Jesús. 8 de agosto de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.