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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 293
CONFLICTOS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 293
Tratándose de conflictos de trabajo, y de acuerdo con la jurisprudencia establecida por la Corte, la suspensión debe negarse, sólo cuando se trata de la separación injustificada de los obreros, por parte de los patronos, y cuando con tal motivo se condena a éstos a pagar los tres meses de salarios a que se refiere la fracción XXII del artículo 123 constitucional; pero fuera de tales casos, el juzgador no puede privarse de la facultad que tiene de examinar si, efectivamente con la suspensión se lesionan o no, los intereses sociales o del Estado, así, cuando se trata de la separación de unos obreros, si con ella se les ocasionan perjuicios de difícil reparación, procede la suspensión sin requisito alguno, ya que no existe tercero perjudicado; y los efectos de esa suspensión consisten en que los obreros continúen trabajando.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2611/29. Romero José y coagraviados. 17 de enero de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.