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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 303
ACCIDENTES DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 303
Contra el laudo de las Juntas, que mande pagar a los obreros, los salarios que ordinariamente devengan, mientras dura su incapacidad para el trabajo, procede conceder la suspensión previa fianza; mas por lo que toca a la condenación del patrono, para que pague los gastos del tratamiento médico, es improcedente conceder la suspensión porque con ello se ocasionarían al obrero perjuicios irreparables.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2606/28. "New England Fuel Oil Company". 17 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.