Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/383947
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 648
CONFLICTOS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 648
Cuando el laudo de una Junta de Conciliación y Arbitraje se ha fundado exclusivamente en uno de los artículos del reglamento para empleados de los Ferrocarriles Nacionales de México, y no se justificó durante la tramitación la existencia de ese reglamento, el laudo es violatorio de garantías supuesto que la Junta no falló como era su obligación, de acuerdo con las pruebas rendidas; toda vez que el referido reglamento no es una ley, y por lo mismo, debió haberse probado plenamente su existencia, como convenio entre las partes.
Precedentes
Tomo XXXI, página 2701. Indice Alfabético. Amparo 2951/29. Ferrocarriles Nacionales de México. 2 de febrero de 1931. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis M. Calderón.
Tomo XXXI, página 648. Amparo administrativo en revisión 2211/29. Ferrocarriles Nacionales de México. 31 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.