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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 662
CONFLICTOS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 662
La jurisprudencia de la Suprema Corte, sobre que la suspensión es improcedente contra los laudos de las Juntas de Conciliación, que resuelvan conflictos entre el patrono y el obrero, se refiere a aquellos casos en que la ejecución del laudo se dirige directamente contra el demandado; pero no a los en que se embargan bienes de un tercero extraño al conflicto, a quien trata de obligarse a cumplir un laudo que no fue dictado en su contra, procediendo, en estos casos, conceder la suspensión mediante fianza.
Precedentes
Tomo XXXI, página 2701. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 3026/30. Sherman José. 24 de marzo de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXI, página 2701. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 2041/30. "T. Bezanilla y Compañía". 14 de febrero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXI, página 662. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2362/30. Bezanilla Testa Triunfo. 31 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta, Epoca:
Tomo XXIII, página 458, tesis de rubro "JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.".
Tomo XXXII, página 572, tesis de rubro "JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.".