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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 705
OBREROS, REINSTALACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 705
Como en caso de que sea favorable el laudo que se dicte al fallar la reclamación de obreros que pretendan ser reinstalados en sus puestos, resultarán perjudicados los obreros que ocupen esos empleos, es equitativo que las Juntas oigan a éstos, tanto mas, cuanto que, dada la naturaleza de los tribunales del trabajo, les es lícito todo aquello tendiente a buscar elementos para resolver en conciencia y conforme a la equidad, los conflictos sometidos a su decisión, sin que para ello tengan que sujetarse a las reglas del derecho común.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2462/30. Aguirre Apuleyo E. y coagraviados. 3 de febrero de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.