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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 704
JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 704
Si bien el reglamento de las citadas Juntas, establece la obligación para el demandado, de contestar la demanda, respecto de cada uno de los puntos de la misma, así como de establecer la controversia, también lo es que si la niega en términos generales y explícitos, no es necesario que la niegue respecto de cada uno de sus puntos en particular.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2462/30. Aguirre Apuleyo E. y coagraviados. 3 de febrero de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.