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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383951
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 705
JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 705
El artículo 79 del Reglamento de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje, claramente deja a la potestad de las Juntas, tener por ciertas las afirmaciones del articulante, cuando se promueve la prueba de confesión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2462/30. Aguirre Apuleyo E. y coagraviados. 3 de febrero de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.