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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 761
JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 761
Conforme al artículo 82 de su reglamento, contra las resoluciones que dicten, no procede recurso alguno, por tanto, si pretendiendo aclarar, un laudo lo amplían o lo modifican, con ello violan las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2950/29. Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de febrero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel V. Valencia. Relator: Luis M. Calderón.