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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 802
LEY DEL TRABAJO, APLICACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 802
Contra las disposiciones de la Ley del Trabajo, que mandan ocupar en las negociaciones, a determinado número de trabajadores mexicanos, es improcedente conceder la suspensión, puesto que el mandamiento relativo no entraña, en manera alguna, pérdida o menoscabo en los derechos patrimoniales del patrono, ya que los servicios que reciba de los trabajadores extranjeros, quedan sustituidos con los que reciba de los trabajadores nacionales.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3849/29. Cheing Juan y coagraviado. 7 de febrero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.