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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 963
ACCIDENTES DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 963
Las indemnizaciones que las Juntas de Conciliación decreten por virtud de un accidente de trabajo, deben equipararse a alimentos, que son inaplazables, siendo por lo tanto improcedente la suspensión contra su pago.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2473/30. Ferrocarril Sud Pacífico de México. 14 de febrero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicaicón no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XXIII, página 165, tesis de rubro "ACCIDENTES DE TRABAJO.".
Tomo XXX, página 136, tesis de rubro "ACCIDENTES DE TRABAJO.".