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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1185
OBREROS, REINSTALACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1185
Si bien las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje deben fallar los asuntos de su competencia, conforme a las reglas relativas al trabajo, o a su interpretación jurídica, y a falta de disposición aplicable al caso, deben hacerlo según los principios de equidad, dictando sus laudos a verdad sabida y apreciando los hechos en conciencia, también lo es que si para fijar la existencia del hecho, no hay necesidad de estimar pruebas más o menos dudosas, por haber aceptado todas las partes la existencia de ese hecho, las Juntas deben aplicar la ley y no interpretarla, porque tal interpretación no constituye un acto propio de su soberanía; así, en el caso de que una empresa ferroviaria separe a un empleado por haber violado gravemente el contrato de trabajo, y los reglamentos poniendo en peligro, no sólo los bienes de la empresa, sino la vida de las personas y este hecho no es discutido por ninguna de las partes, las Juntas no tienen más facultades que decidir si el caso se encuentra, o no, dentro de lo previsto por las leyes aplicables, sin que puedan alegar como atenuantes, hechos que sólo pueden invocarse al aplicar una disciplina, pues lógicamente debe entenderse por corrección disciplinaria, la imposición de penas, por faltas que ameriten una suspensión parcial del obrero, pero no por faltas graves que la ley y el contrato de trabajo respectivos, castiguen con la separación definitiva del servicio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1676/29. Compañía del Ferrocaril Sud Pacífico, S. A. 26 de febrero de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.