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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1621
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN OAXACA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1621
De las prevenciones contenidas en los artículos 169, 171 y 216 de la Ley del Trabajo del Estado de Oaxaca, se desprende claramente que la Junta de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de Oaxaca es un Tribunal Colegiado, y como tal, para que pueda funcionar legalmente, se necesita que esté integrado por tres personas que lo forman. De otro modo, el tribunal no existe, y consiguientemente, no es autoridad capacitada para tramitar y resolver los asuntos que la ley le encomienda.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2941/30. Oteiza Manuel y coagraviado. 16 de marzo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator: Luis M.Calderón.