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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1725
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1725
Si el texto del laudo de una Junta, ha sido alterado criminalmente, la única autoridad capacitada para resolver sobre si existe o no la alteración, es el Juez Penal de la jurisdicción, y no el del amparo, sustituyéndose a la autoridad común y desnaturalizando la finalidad filosófica y jurídica del juicio de garantías. Para el Juez del amparo, el laudo de la Junta constituye una verdad legal, mientras las autoridades competentes no resuelvan, por sentencia ejecutoria que se ha cometido un delito y que, por tanto, el laudo no tiene fuerza jurídica; otro tanto debe decirse respecto a las actuaciones en que la Junta apoye su laudo, pues si, por ejemplo, los testigos han declarado falsamente y, no obstante, la Junta ha tenido como buena su declaración, sólo a las autoridades penales comunes corresponde resolver si se ha cometido o no el delito de falso testimonio; por otra parte, en el supuesto de que los testigos se hayan retractado de sus declaraciones, la Junta, en uso de su soberanía, puede apreciar cuando dijeron verdad, si al declarar o al retractarse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1935/30. Anda y Siliceo Manuel, sucesión de. 18 de marzo de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salvador Urbina y Arturo Cisneros Canto. Relator: Daniel V. Valencia.