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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2237
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2237
De conformidad con lo preceptuado por los artículos 184 y 186 de la Ley del Trabajo en el Estado de Veracruz, el procedimiento ante las Juntas Municipales de Conciliación debe comprender dos periodos: el de investigación y el de conciliación, debiendo desarrollarse el primero en sus dos secciones cuando más y el de conciliación solamente en una. En este último los miembros de la Junta deben de exhortar a las partes a que resuelvan el conflicto mediante avenimiento. Si las partes llegaren a un acuerdo, se ejecutará éste; pero en caso contrario, el presidente de la Junta elevará el asunto a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado, para su resolución, por vía de arbitraje. Del espíritu de la ley, se desprende que en ningún caso puede omitirse el periodo de conciliación, sino que es indispensable que éste se verifique en todo conflicto de trabajo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4194/27. Huasteca Petroleum Company. 18 de abril de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.