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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2266
OBREROS, DERECHOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2266
De acuerdo con la fracción XXVII, inciso g, del artículo 123 constitucional, serán condiciones nulas y no obligarán a los contratantes, aun cuando se expresen en el contrato. . . las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o despedírsele de la obra. Estas estipulaciones también serán nulas aun cuando no consten en el contrato de trabajo sino en un recibo de finiquito.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 64729. Alvarado Crisóstomo. 20 de abril 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.