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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2346
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2346
Si el quejoso rinde sus pruebas ante el Juez del amparo, y no ante la Junta contra quien reclama, debe negársele el amparo, pues la Junta no estuvo obligada a tomarlas en consideración, aun cuando el quejoso le haya manifestado que existían en otro expediente, ya las Juntas no tienen obligación de suplir la deficiencia de las defensas de las partes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2251/26. Compañía Mexicana Holandesa "La Corona", S. A. 22 de abril de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salvador Urbina.