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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383967
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2481
LIBERTAD DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2481
Cualquiera agrupación, así como cualquier individuo, tienen derecho, conforme al artículo 4o. constitucional, para cargar y descargar en las zonas fiscales, de acuerdo con los interesados en la carga y descarga; por tanto son éstos propiamente los que vienen a hacer viable ese derecho, ya que, sin su consentimiento y el de la Secretaría de Hacienda para hacer uso de la zona fiscal, el propio derecho no puede ser ejercitado; de lo anterior de desprende de que aun cuando exista un laudo que niegue o reconozca esos derechos, no puede causar perjuicio alguno, ya que, como se dijo, existiendo o no, dicho laudo, cualquiera agrupación o sus componentes pueden seguir trabajando en la carga y descarga siempre que, se indicó antes, sus servicios sean solicitados por los interesados, y tengan, además, el permiso de la Secretaría de Hacienda para hacer uso de los muelles y zonas fiscales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3416/30. Guerrero Timoteo y coagraviados. 27 de abril de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M.Calderón.