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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 145
OBREROS, SALARIOS CAIDOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 145
Aun cuando la Suprema Corte ha establecido que la suspensión es improcedente cuando se trata de hacer efectiva, a favor del obrero separado, la indemnización constitucional de tres meses de salarios, porque éstos se han equiparado y se equiparan a alimentos que no pueden aplazarse, y también se ha establecido la jurisprudencia de que la suspensión, en general, es improcedente contra la ejecución de los laudos que resuelvan los conflictos entre el capital y el trabajo, cuando la suspensión perjudique a la sociedad o al Estado, esta jurisprudencia no priva al juzgador de la potestad de examinar, en cada caso especial, si se llenan, o no, los requisitos de dicha jurisprudencia. Ahora bien, tratándose del pago de descuentos hechos a un obrero, si el trabajador ha seguido percibiendo su salario, no puede reputarse que el pago de esos descuentos, equivalga a alimentos, ya que el obrero sigue disfrutando de sus salarios, por lo cual procede conceder la suspensión previa fianza.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 679/30. 6 de septiembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.