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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 883
CONFLICTOS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 883
Si una de las partes que forzosamente debió intervenir en el conflicto de trabajo, fue citada a las audiencias y estuvo presente a la celebración de ellas, pero no fue parte en la controversia, por declarar que no tenía oposición alguna que hacer a las reclamaciones de dos grupos de obreros que demandan el derecho de celebrar el contrato de trabajo, el laudo que dicte la Junta de Conciliación en nada puede afectar a aquella parte, ni establecer a su cargo obligación alguna; y la misma puede negarse a celebrar el contrato colectivo con uno o con otro de los dos grupos reclamantes, sin que esto implique desacato o desobediencia al laudo. En otros términos, el derecho de firmar un contrato colectivo de trabajo, está en relación con la obligación de firmarlo; por parte del patrono, la cual solo puede establecerse mediante contienda que se ventile entre los obreros y el patrono; pero si la controversia sólo se llevó a cabo entre los dos grupos que se disputan el derecho de contratar, resulta inútil, por no poderse ejecutar el laudo en la persona del verdadero obligado; y dicho laudo, aunque en apariencia perjudica al grupo excluido, en realidad no le causa perjuicio alguno y sólo es el resultado de un error, al haberse planteado el conflicto sin la intervención del patrono, como parte obligada; y como el artículo 3o. de la Ley de Amparo, establece que éste sólo puede promoverse por aquel a quien perjudica el acto, el que se enderece contra el laudo de una Junta de Conciliación, pronunciado, en dichas condiciones, resulta improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1825/29. Orden de Maquinistas y Fogoneros. 15 de octubre de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Daniel V. Valencia y Arturo Cisneros Canto. Relator: Salvador Urbina.