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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 922
INDEMNIZACIONES POR RESPONSABILIDAD EN LOS CONFLICTOS DE TRABAJO, FIJACION DEL MONTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 922
Si la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, dictó un laudo condenando a una empresa al pago de determinada suma, por responsabilidad en un conflicto, cuando aún no se expedía la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del artículo 123 constitucional, es evidente que dicha Junta, no tenía ningún fundamento legal en que apoyarse, para determinar el monto de tal indemnización, por lo que dicho laudo constituye una violación de garantías, y contra el mismo debe concederse la protección constitucional, dejando a salvo los derechos del trabajador para que, vigente ya la Ley Federal del Trabajo, pueda presentar una nueva reclamación por este capítulo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 598/30. Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de junio de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.