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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1037
OBREROS, REINSTALACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1037
Si una Junta de Conciliación manda reinstalar en sus puestos a unos obreros, los que ocuparon esos puestos tenían un derecho condicional a ser mantenidos en ellos, puesto que quedaban sujetos a la resolución que dictara la Junta con motivo de la reclamación de los obreros separados, y al declarar procedente la reinstalación, es claro que se resuelve la condición a que estaba sujeto el desempeño de los puestos de los obreros sustituidos y que, en consecuencia, desde ese momento no les asiste ya derecho alguno a los sustitutos, para seguir ocupándolos y, por tanto, ninguno se les conculca al separarlos, para reinstalar a los obreros favorecidos por el laudo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1375/30. Evia Lorenzo y coags. 20 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Daniel V. Valencia.