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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1112
CONFLICTOS DE TRABAJO, SUSPENSION EN CASOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1112
Contra la declaración que hace un laudo, referente a que una huelga es lícita; que se paguen los salarios caídos; que se cumplan con las bases que establece el artículo 123 constitucional; que se incorporen al contrato las ventajas que los obreros han obtenido en el laudo; que se aumenten los salarios y que no se ejerzan represalias, no procede conceder la suspensión, ya que la declaración de que la huelga es ilícita, no es sino un acto meramente declarativo; y por lo que representa al cumplimiento de las bases del artículo 123, la sociedad tiene vivo interés en que se cumpla con dichas prevenciones, por tratarse de un precepto que está considerado como de orden público. Con referencia al pago de los salarios caídos, a la incorporación en el contrato, de las ventajas que los obreros han obtenido en virtud del laudo, al aumento de salarios y al mandato contenido en el laudo, para no ejercer represalias por ninguna de las partes interesadas en el conflicto, tampoco procede la suspensión, puesto que ningunos perjuicios de difícil reparación se ocasionan al patrono; mas contra la parte del laudo que ordena reponer a los obreros huelguistas y reinstalar al personal separado, con anterioridad al laudo debe concederse la suspensión definitiva, previa fianza, toda vez que de negarse tal beneficio, se causarían al patrono perjuicios de difícil reparación, porque estaría obligado a reinstalar en sus empleos a todo el personal que abandonó el servicio con motivo de huelga, ocupando doble personal, ya que no podría separar de su trabajo al que presta sus servicios, por virtud de una suspensión preexistente.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1026/30. "United Sugar Cies", S. A. 24 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.