Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/383978
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383978
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1624
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1624
La Corte ha establecido la jurisprudencia de que las Juntas de Conciliación y Arbitraje no son tribunales de derecho, sino que deben dictar sus resoluciones apreciando las pruebas, sin sujetarse a reglas jurídicas, sino como lo creyeren debido en conciencia; teoría que está de acuerdo con lo mandado por el artículo 123 constitucional, sobre el cual no puede prevalecer lo estatuído por una legislación local, que ordene que, a falta de disposiciones expresas en el código del trabajo, relativo, las Juntas deben aplicar los códigos civil y de procedimientos civiles: pues según el artículo 133 de la Constitución, ésta es la Ley Suprema de la Unión, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los Estados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2818/29. "El Centro Campechano". 14 de noviembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.