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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1734
JUNTAS DE CONCILIACION EN MICHOACAN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1734
De las disposiciones pertinentes de la legislación del trabajo de Michoacán, no puede inferirse que la circunstancia de que no pague un patrono, dentro del término de setenta y dos horas, la cantidad a que haya sido condenado por una Junta de Conciliación, constituye un delito, y por lo mismo, la multa que se le imponga de plena y sin su audiencia, constituye una violación a los artículos 14 y 20 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2687/28. "La Providencia", S. A. 21 de noviembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.