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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1911
JUNTAS DE CONCILIACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1911
El hecho de que una Junta de Conciliación del Distrito Federal, acepte como pruebas, documentos presentados antes de la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 83 de la ley reglamentaria relativa, no entraña violación alguna a ese precepto, ni a las garantías individuales, porque ni de los términos, ni del espíritu del citado artículo, se desprende que no deban tomarse en consideración documentos presentados con anterioridad a la audiencia, pues ésta sólo tiene por objeto abreviar el procedimiento y evitar un término probatorio que hiciera dilatada y dispendiosa la solución de los conflictos de trabajo, y basta que la contraparte tenga a la vista esos documentos, durante la audiencia, para que pueda hacerles las objeciones que a su derecho convengan.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2960/29. Fregoso Luis. 28 de noviembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Luis M. Calderón.