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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1937
OBREROS, PRESCRIPCION DE LOS DERECHOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1937
Las Juntas Federales de Conciliación deben sujetarse, para resolver respecto de la prescripción de los derechos de los obreros tienen para que se les indemnice en caso de separación injustificada, a la Constitución y a las demás leyes federales de trabajo, sin tener por qué aplicar leyes locales; de suerte es que mientras en aquéllas no exista disposición que declare prescriptible las acciones de los obreros para reclamar los derechos que les reconoce el artículo 123 constitucional, no puede aplicar dichas Juntas, como supletoria, ninguna ley local, máxime, si dicha ley no se refiere a indemnizaciones por separaciones injustificadas del trabajo, que no estaban previstas por las leyes anteriores a la Constitución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2858/29. Ruiz Eduardo y coags. 1o. de diciembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.