Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/383984
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 2053
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN HIDALGO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 2053
Si bien es verdad que conforme a la ley reglamentaria del artículo 123 constitucional en el Estado de Hidalgo, en la ejecución de los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles del mismo Estado, en lo que fueren indispensable para completar las disposiciones de dicha ley reglamentaria y que no se oponga a ella, y que el remate de bienes raíces se sujetará a las reglas establecidas en el citado código, también lo es que dicha ley reglamentaria no acuerda ningún recurso contra las determinaciones que las Juntas provean, en ejecución de sus laudos, relativas al remate, y aunque éste debe verificarse conforme a las disposiciones del código, no procede contra la aprobación del remate, el recurso de apelación, puesto que, efectuado ante la Junta Local de Conciliación, ésta no tiene superior ante el cual puede tramitarse y resolverse el recurso.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 2885/30. Anda y Siliceo Manuel, sucesión de. 5 de diciembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.