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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 2162
HUELGAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 2162
Si bien la huelga trae la suspensión momentánea en el pago del salario, esta suspensión es sin perjuicio de la responsabilidad final que corresponda al patrono, si por sus actos es el causante de la huelga. No se concibe que el Constituyente haya concedido al trabajador el derecho de huelga y que su ejercicio tuviera que traducirse en la pérdida de sus salarios. Tanto el patrono como el trabajador deben gozar de amplias garantías para no ser víctimas de movimientos tendenciosos, que no tuvieren por objeto el equilibrio de los factores de la producción; de ahí que no puede obligarse al patrono a pagar, en todo movimiento huelguista, los salarios caídos, sin atender la naturaleza y fines de ese movimiento. Aun es de concebirse que no basta que los propósitos de los huelguistas queden comprendidos dentro de los límites de la ley, para reputar lícita una huelga y para que el patrono esté obligado a satisfacer los salarios caídos, si determinadas circunstancias hacen inadmisibles las peticiones de los obreros; pero es evidente que si el patrono provoca la huelga, debe sufrir las consecuencias, y que si el movimiento huelguista se resuelve en favor de los obreros, éstos tienen derecho no sólo a obtener las ventajas reclamadas, sino a no resentir los perjuicios económicos por falta de percepción de salarios, durante la huelga.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1026/30. United Sugar Companies, S. A. 10 de diciembre de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Arturo Cisneros Canto. Relator: Jesús Guzmán Vaca.