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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 2162
HUELGAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 2162
El legislador reconoce como un derecho de los obreros, el declararse en huelga; pero este reconocimiento no es ilimitado, sino circunscrito al propósito de obtener el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital; a ese efecto, el legislador señala los casos en que supone que este propósito se obtiene, e indica y enumera los motivos lícitos de huelga. Por tanto, para juzgar de la licitud o ilicitud de una huelga, es indispensable examinar si las demandas de los obreros tienden a conseguir alguno o algunos de los propósitos que el legislador enumera; pero es evidente que para juzgar en definitiva sobre si una huelga es justificada o injustificada, no basta con atenerse a la enumeración hecha por el legislador, porque pudiera ser que la demanda de los obreros, persiguiera alguno de los fines enunciados por la ley y sin embargo no pudiera ser atendida en justicia, y entonces, aunque la huelga fuera lícita, podría no ser justificada, por razón de ser imposible acceder a la solicitud de los obreros. Esta distinción entre la licitud y la justificación de una huelga, aunque no expresamente marcada por la ley, debe sin embargo suponérsela y es preciso tenerla en cuenta al examinar los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje. A este propósito debe tenerse presente, que aunque un grupo de obreros huelguistas formule diversas peticiones, entre las que haya algunas justificadas y otras sin justificación, no por la circunstancia de que existan peticiones inadmisibles, debe declararse ilícita la huelga, pues lo contrario es lo que procede.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1026/30. United Sugar Companies, S. A. 10 de diciembre de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Arturo Cisneros Canto. Relator: Jesús Guzmán Vaca.