Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/383988
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 119
OBREROS, RENUNCIA DE LOS DERECHOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 119
De conformidad con la fracción XXVII, inciso h, del artículo 123 constitucional, son nulas y no obligan a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato, las estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero, en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores; por lo cual, aun cuando los obreros hubiesen convenido en darse por pagados de la indemnización equivalente o tres meses de salario, con sólo la mitad de ella, o lo que es lo mismo, aun cuando hubiesen renunciado expresamente su derecho al saldo que no les fue cubierto, tales transacciones o renuncias son nulas y de ningún valor, no obstante que exista el recibo firmado por los obreros, en el cual conste su conformidad de darse por pagados con la mitad de la indemnización.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 656/29. Hernández Pedro y coagraviados. 9 de mayo 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Disidente: Salvador Urbina. Relator: Arturo Cisneros Canto.