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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 177
CONFLICTOS DE TRABAJO, EXTRAÑOS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 177
El artículo 14 de la Constitución, previene que nadie podrá ser privado de sus posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, y si una Junta de Conciliación, en su laudo, manda que se prive de su empleo a quien no fue parte en la controversia y que por tanto no ha sido oído ni vencido, es evidente que existe la violación del artículo 14 constitucional, por lo cual es procedente concederle el amparo al agraviado por el laudo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3815/29. Gil Michel Juan. 13 de mayo de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Arturo Cisneros Canto. Relator: Luis M. Calderón.