Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/383990
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 224
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 224
Si bien es cierto que las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen soberanía plena para apreciar las pruebas que ante ellas se rindan, esto no quiere decir que estén capacitadas para desconocer hechos evidentemente probados; y si aparece comprobado que el que reclama horas extras, tenía la calidad de socio y no de empleado, y que, en consecuencia, al trabajar esas horas extras, lo hizo por su propio derecho, esto es, como socio, y no como empleado, la Junta obra ilegalmente, si condena el pago de horas extras, durante el período en que el reclamante tuvo la calidad de socio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3816/28. Reynés Bernardo. 16 de mayo de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.