Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/383996
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 314
OBREROS, JUBILACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 314
La jubilación que adquiera un obrero, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 103 del código del trabajo del Estado de Yucatán, y que ocasiona, en consecuencia, el retiro del servicio, hace perder el derecho para solicitar las indemnizaciones a que se refiere el artículo 95 del mismo código; por que éstas suponen como elemento esencial, precisamente que el obrero, al pedir la indemnización, o al fallecer, se encuentre prestando sus servicios. El hecho de que por la rápida muerte del obrero, a raíz de su jubilación, éste no haya podido percibir sino una cantidad que resulte irrisoria, como compensación de los servicios, no se debe a la voluntad del patrono, ya que se realiza fuera de toda previsión humana y, en consecuencia, no puede motivar la indemnización.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 818/29. Turriza María. 20 de mayo de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Cisneros Canto. Relator: Jesús Guzmán Vaca.