Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/383997
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 381
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 381
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje, declara que ha sido probada la excepción de incompetencia, esa parte resolutiva del laudo, estará en pugna con las que declaren que el actor no ha probado su acción, y que, en consecuencia, se absuelve al demandado, porque estas proposiciones, en las que se decide el fondo del negocio, presupone que la autoridad que las dictó, era competente para resolverlo; y si no lo era, como la Junta misma lo declaró, al tener por probada la excepción de incompetencia, es notorio que al fallar el asunto, violó las garantías consignadas en el artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 784/27. Devesa Aurelio. 21 de mayo de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.