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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 420
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, ANALISIS DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 420
No hay ley que obligue a las Juntas de Conciliación y Arbitraje a hacer un análisis circunstanciado de cada una de las pruebas rendidas; pues tratándose, no de un tribunal de derecho, sino de conciencia, los miembros que lo integran estiman los hechos a verdad sabida y buena fe guardada, sin necesidad de sujetarse a reglas jurídicas para valorizar los elementos de convicción que aportan los contendientes.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4057/31. Zetina Manuel. 20 de septiembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.