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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 616
JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 616
Entre los efectos que produce la designación de representantes obreros, para las Juntas de Conciliación y Arbitraje, hay que distinguir aquellos que se refieren a los derechos de las agrupaciones obreras, de aquellos que corresponden al individuo electo para ejercer determinado cargo; ambos derechos deben ser respetados, y si bien el representante electo no tiene facultades para reclamar en amparo la violación de los derechos de las agrupaciones obreras, sí las tiene para promover ese juicio, contra los efectos que a su individuo se refieran; y es absurdo pretender que para que pueda interponer el amparo, haya entrado en funciones, si los actos que reclama se refieren precisamente a hechos que no le permiten el ejercicio de su cargo, y que fueron ejecutados inmediatamente después de la elección que le dio personalidad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 488/30. Barragán Emilio. 5 de junio de 1930. Unanimidad de cinco votos. Jesús Guzmán Vaca.